Expo Zaragoza 2008 :: Beneficios fiscales

Fluvi
Inicio » Socios y patrocinadores » Beneficios fiscales

Socios y patrocinadores

Beneficios fiscales

La Ley 30/2005 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 estableció en la Disposición Adicional quincuagésima sexta los beneficios fiscales aplicables a Expo Zaragoza 2008.

En dicha norma se califica Expo Zaragoza 2008 como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La duración del programa de apoyo es del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.

Los beneficios fiscales de este programa son los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

En este sentido, se establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 % de los gastos e inversiones que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consorcio Expo Zaragoza 2008, realicen en los siguientes conceptos:

  • Adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.
  • Rehabilitación de edificios y otras construcciones, cumpliéndose los requisitos que puedan establecerse en la norma local de aplicación.
  • Realización de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total de la inversión realizada. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 % de dicha inversión.

Adicionalmente, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente tendrán derecho a deducciones por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del Consorcio Expo Zaragoza 2008, siendo de aplicación a este acontecimiento el régimen del Mecenazgo Prioritario.

Asímismo, se establece una bonificación del 95 % de la cuota del impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo, a la realización de inversiones con derecho a deducción anteriormente mencionadas.

Finalmente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán una bonificación del 95 % en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del respectivo acontecimiento y que se enmarquen en los planes y programas de actividades elaborados por el Consorcio Expo Zaragoza 2008.

También se establece una bonificación del 95 por ciento en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de un determinado programa para las empresas que lo ejecuten 

logotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipologotipo
separadorGobiernos de EspañaGobiernos de AragónZaragoza
Feed RSS Feed RSS | Contacto | Mapa de la web | 100 FAQs | Accesibilidad | Aviso Legal | Canal EXPOTV
Expo Zaragoza 2008
W3C | XHTML 1.0   W3C | CSS 2.1   W3C | WAI-AA